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Las contrataciones de personal técnico y/o especializado, nacional o extranjero, que efectúe el Ministerio de Ganadería y Agricultura, con cargo a los rubros pertinentes de su presupuesto, no podrán exceder el plazo de tres años. Se realizarán mediante decreto fundado y dando cuenta a la Asamblea General.
En el caso de que el funcionario contratado integrara el personal del Ministerio de Ganaderia y Agricultura, mantendrá su cargo presupuestal y percibirá, además de la correspondiente al mismo, una retribución complementaria, sujeta a montepío, que eleve su remuneración hasta el total fijado para el cargo motivo de la contratación. Si perteneciera a otra rama de la Administración Central, conservará el cargo de que es titular, mientras se mantenga vigente el contrato, a cuyo efecto se le considerará en uso de licencia sin goce de sueldo. Cuando el funcionario contratado perteneciera a la Administración Autónoma o Descentralizada o a un Gobierno Departamental, no regirán respecto del mismo las disposiciones de los artículos 32 y concordantes de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953.
Derógase el artículo 15 de la ley Nº 10.107, de 26 de diciembre de
1941.