Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el Fondo de Recursos se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros seguros del Estado o el patrono patrono, en su caso, y el subsidio establecido por el artículo 5.o. 5o. Estos pagos se seguirán realizando mientras se sirvan las mencionadas indemnizaciones durante todo el período en que el obrero esté accidentado, con los límites de dos y hasta de tres años años, establecidos en el mencionado artículo.
Cuando la mayoría de la Comisión Honoraria Tripartita considere que el peticionante de un subsidio tiene derecho a exigir el pago de una la indemnización por tal causa, las causas mencionadas en el inciso anterior, del patrono o del Banco de Seguros del Estado, servirá en forma provisoria la indemnización correspondiente, pero iniciará y proseguirá correspondiente. En tal caso, cuando se trate de oficio una indemnización que deba servir el juicio respectivo para hacer efectivo patrono, se procederá a la afiliación de oficio de la Empresa en el pago Banco de Seguros del Estado, sirviéndose por dicha institución la aludida indemnización, renta correspondiente.
Cuando se produjeran discrepancias entre CHAMSEC y el reintegro Banco de las sumas pagadas por Chamsec. En estos juicios en los que Chamsec actuará como subrogante Seguros del subsidista, Estado respecto a quien debe pagar la sentencia indemnización y no puedan llegar a un acuerdo las instituciones referidas, se procederá, mediante notificaciones que haga lugar efectuará CHAMSEC, a formar una Junta Médica Tripartita, la reclamación que se integrará con un médico delegado del Banco de Seguros del Estado, otro de CHAMSEC, y un tercero de la Facultad de Medicina, quien la presidirá. La Junta Médica Tripartita podrá dictaminar por mayoría y su fallo será acompañada preceptivamente inapelable, debiendo expedirse dentro de los ciento veinte días siguientes a la condenación fecha de la última de las notificaciones realizadas. En el caso de que se resuelva que el pago de la indemnización no es de cargo del Banco de Seguros del Estado, CHAMSEC continuará sirviendo el subsidio, si considerase que corresponde mantener al beneficiario en tributos y costos. el Seguro, con los topes máximos fijados por el artículo 5o. Si por el contrario, la Junta determina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros del Estado, esta Institución deberá restituir a CHAMSEC las sumas que hubiese abonado por tal concepto.
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En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el Fondo de Recursos se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de seguros del Estado o el patrono, en su caso, y el subsidio establecido por el artículo 5o. Estos pagos se seguirán realizando durante todo el período en que el obrero esté accidentado, con los límites de dos y hasta tres años, establecidos en el mencionado artículo.
Cuando la mayoría de la Comisión Honoraria Tripartita considere que el peticionante de un subsidio tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por las causas mencionadas en el inciso anterior, del patrono o del Banco de Seguros del Estado, servirá en forma provisoria la indemnización correspondiente. En tal caso, cuando se trate de una indemnización que deba servir el patrono, se procederá a la afiliación de oficio de la Empresa en el Banco de Seguros del Estado, sirviéndose por dicha institución la renta correspondiente.
Cuando se produjeran discrepancias entre CHAMSEC y el Banco de Seguros del Estado respecto a quien debe pagar la indemnización y no puedan llegar a un acuerdo las instituciones referidas, se procederá, mediante notificaciones que efectuará CHAMSEC, a formar una Junta Médica Tripartita, la que se integrará con un médico delegado del Banco de Seguros del Estado, otro de CHAMSEC, y un tercero de la Facultad de Medicina, quien la presidirá. La Junta Médica Tripartita podrá dictaminar por mayoría y su fallo será inapelable, debiendo expedirse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de la última de las notificaciones realizadas. En el caso de que se resuelva que el pago de la indemnización no es de cargo del Banco de Seguros del Estado, CHAMSEC continuará sirviendo el subsidio, si considerase que corresponde mantener al beneficiario en el Seguro, con los topes máximos fijados por el artículo 5o. Si por el contrario, la Junta determina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros del Estado, esta Institución deberá restituir a CHAMSEC las sumas que hubiese abonado por tal concepto.