En caso de fallecimiento de un beneficiario del sistema, la Comisión Honoraria Tripartita entregará a los respectivos derecho-habientes, sin necesidad de que se promueva la apertura judicial de la sucesión, por una sola vez, un subsidio por fallecimiento equivalente a la suma de cuarenta jornales a los jornaleros, o de dos sueldos a los mensuales.
Si resultare que el trabajador fallecido no tiene derecho a la jubilación la Comisión Honoraria Tripartita entregará a los respectivos derecho-habientes, sin necesidad de que se promueva la apertura judicial de la sucesión, por una sola vez, un complemento de subsidio por fallecimiento que totalice doscientos jornales u ocho sueldos, según corresponda.