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Los testimonios de las resoluciones de CHAMSEC, debidamente extraídos de sus actas, de acuerdo a los cuales resulte cantidad líquida y exigible a su favor por aportes, recargos y honorarios de avaluación, constituirán título ejecutivo.
Serán competentes para atender en primera instancia en todos los juicios que promueva o haya promovido CHAMSEC, cualquiera sea su objeto y sin limitación de cuantía, los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda en el Departamento de la Capital y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los Departamentos del Interior.
A todos los efectos judiciales y administrativos se tendrá como domicilio del deudor el que resulte del acta de inspección o avalúo, de la ficha de inscripción en CHAMSEC, o de cualquier otro documento o escrito emanado del deudor que se haya incorporado al expediente administrativo, requiriéndose la presentación por escrito, para variar el domicilio.
Las resoluciones de CHAMSEC se notificarán en la vía administrativa mediante telegrama colacionado que contenga un extracto resumido de las mismas o por notificación notarial.
Los créditos de CHAMSEC por concepto de los aportes que se adeuden gozarán de las mismas garantías, beneficios y privilegios que el salario.