Ver el texto limpio
La Comisión Honoraria retirará, total o parcialmente, los beneficios acordados a los empleados y obreros:
a) Que no cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios;
simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por enfermedad o accidente;
b) Que contraigan enfermedades o sufran accidentes en trabajos remunerados realizados fuera de las actividades industriales amparadas por esta Ley, o que, estando percibiendo subsidio, realicen tareas remuneradas o médicamente inconvenientes;
c) Que estén inhabilitados para trabajar por inferioridad física a consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediare sentencia que establezca su responsabilidad; por embriaguez y/o uso de estupefacientes. Estos dos últimos casos serán determinados por las autoridades previstas por esta Ley;
d) Que se sometan a operaciones de cirugía estética, sin autorización de las autoridades del Seguro, así como las enfermedades que deriven de estas operaciones, salvo los casos impuestos por accidentes;
e) Que interrumpan su embarazo, salvo los casos de indicación médica;
f) Que se ausenten sin autorización, de la localidad donde se domicilian, mientras perciben subsidio, salvo que la Comisión Honoraria no se expidiere sobre dicha autorización dentro del término de 10 días de solicitada.