Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A los efectos de un adecuado aprovisionamiento de la materia prima virus, necesaria para la elaboración de vacunas antiaftósicas en los volúmenes exigidos por la lucha, quedan obligadas las plantas frigoríficas y playas de faena de ganado en funcionamiento a entregar, a solicitud de los laboratorios preparadores habilitados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, los subproductos necesarios para tales finalidades en las condiciones que establezca el referido Ministerio a propuesta de la Dirección de la Campaña.
Esta obligación de los frigoríficos y playas de faena cesará para con aquellos laboratorios que no cumplan con las obligaciones que contraigan en las adquisiciones de los subproductos. Para el caso de incumplimiento de estas obligaciones, así como para la fijación de los precios de dichos subproductos, regirá la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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