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El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales del Interior de la República podrán celebrar convenios para la realización de:
a) Obras viales en caminos departamentales o vecinales.
b) Obras en calles o avenidas de centros poblados, con excepción de las de los balnearios y siempre que sean el medio de comunicación natural entre tramos de una carretera o camino nacional.
c) Aprovechamiento de aguas (pequeños regadíos y tajamares).
El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales y comisiones vecinales y entidades públicas o privadas para ejecutar obras de la red vial nacional incluidas en los Programas de Obras Públicas. La contribución del Estado se imputará a los créditos legales de las respectivas obras. A tales efectos el Poder Ejecutivo podrá aportar como máximo el 75 % (setenta y cinco por ciento) de los recursos. Para la aplicación del inciso a) del presente artículo, los puentes y obras de arte se considerarán como caminos.
El Poder Ejecutivo podrá también celebrar convenios, en iguales condiciones, con los Concejos Departamentales y Concejos Locales Autónomos, a efectos de adquirir equipos camineros.