Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 7.o, de la ley número 11.232, de 8 de enero de 1949, por el siguiente:
"ARTICULO 7.o En todas las obras públicas, la adquisición de materiales, aparatos, artefactos, instalaciones, etcétera, o la contratación de servicios para las mismas, se realizará por el procedimiento de la licitación pública. No obstante, podrá prescindirse de ese requisito, además de los previstos en la ley N.o 9.542, de 31 de diciembre de 1935, en los siguientes casos:
a) Cuando no existieran licitantes o se hubiesen rechazado la propuesta en un segundo llamado.
b) Cuando su valor no exceda de $ 20.000.00 (veinte mil pesos)".
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