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Créase con destino al Fondo de Regularización de Pasividades, un impuesto de 1 o/oo (uno por mil) que gravarán todos los débitos que efectúen las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, Cajas Populares, Casas Bancarias y Empresas Financieras, en cuentas corrientes, depósitos, créditos y en general contra fondos a la vista, a la orden o a plazo fijo.
Dicho impuesto será debitado por las instituciones mencionadas en las cuentas respectivas y abonado por declaración jurada, bajo exclusiva responsabilidad de dichas instituciones, en la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Quedan exceptuados los débitos por intereses, gastos y comisiones a favor de las referidas instituciones, así como los que se realicen por concepto de este impuesto y de los que gravan los fondos y créditos indicados."