Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Constancia de presentación, falta de pago y sanciones por incumplimiento).- Agréganse al artículo 6º de la ley N.o 6.895, de 24 de marzo de 1919, los siguientes incisos:
"El Banco girado -ya sea en sus ventanillas o en el clearing- está obligado a certificar al dorso del cheque las razones de su falta de pago, que no podrán ser otras que las específicamente previstas en esta ley. El Banco girado devolverá el cheque rechazado a su tenedor expresando la fecha y a partir de la cual se contarán los plazos de aviso indicados en el artículo 5º de esta ley.
La constancia de presentación y falta de pago tendrá carácter de protesto a todos los efectos legales. Igual validez legal de protesto tendrá la devolución del cheque a través de la Cámara Compensadora.
Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque constituirá título ejecutivo.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Banco le hará incurrir en una multa de $ 1.000.00 y en caso de reincidencia dentro de los seis meses se duplicará la multa".
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