Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Cheques sin provisión de Fondos. Penalidades).- Sustitúyese el artículo 3º de la ley N.o 6.895, de 24 de marzo de 1919, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Las personas o firmas que giren cheques sin tener provisión de fondos o con provisión insuficiente, o sin autorización para girar en descubierto, sufrirán la pena de 3 meses de prisión a 4 años de penitenciaría, siempre que dentro de los plazos indicados en el artículo 5º no abonaren su importe.
La presunción de culpabilidad establecida en el inciso anterior admite prueba en contrario, pero no se admitirá prueba alguna que se relacione con haberle dado al cheque otro carácter que el indicado en el artículo 1º de esta ley. El procedimiento penal se iniciará a denuncia de parte o de oficio, y sólo se interrumpirá mediante comprobación de que el librador ha efectuado el pago del importe del cheque más todos los gastos que correspondan, o por haberse configurado la prueba en contrario que menciona la primera parte de este inciso.
Los Bancos suspenderán por el plazo de seis meses las Cuentas Corrientes de los infractores a lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo.
En caso de reincidencia, el Banco girado comunicará el hecho, en el plazo de 48 horas, al Banco de la República y la Cámara Compensadora para que se cierren definitivamente las Cuentas Corrientes que tenga el infractor en todas las Instituciones Bancarias".
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