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El índice de revaluación se aplicará, al vencimiento de cada año sobre la asignación de pasividad que a esa fecha tuviesen las jubilaciones y pensiones cuyo servicio esté a cargo de las Cajas mencionadas en el artículo 1.o y cuyos titulares o causantes, en su caso, hayan cesado en la actividad y configurado la causal respectiva. Para el cálculo del "índice de revaluación", se tendrán en cuenta las variaciones producidas en el transcurso de todo el año, tomando por base las cifras correspondientes al mes de diciembre del año anterior. Los aumentos correspondientes a cada uno de dichos períodos se harán efectivos, sin retroactividad, a los 6 (seis) meses de su vencimiento.
Las pasividades que se acordaren en el transcurso de un bienio disfrutarán de una prima de revaluación proporcional al tiempo que medie, computado en meses, entre la fecha inicial desde la cual se devenguen los haberes y el vencimiento del bienio respectivo.
En ningún caso la aplicación del régimen previsto en esta ley podrá aparejar disminución de la pasividad o de cualquier otro beneficio.