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(Bonificaciones a los Afiliados Activos con Derecho a Jubilación Normal).- Los afiliados activos que, teniendo derecho a jubilación normal, de acuerdo con las leyes que la rijan, continúen en actividad, gozarán de los siguientes beneficios acumulativos:
a)
b) El Beneficio de Retiro de acuerdo a la siguiente prelación:
1) Desde el 1.o de enero de 1963, los afiliados con 40 años de servicios;
2) Desde el 1.o de enero de 1965, los afiliados con 36 años de servicios;
3) Desde el 1.o de enero de 1967, los afiliados con 30 años de servicios.
Los años expresados en los apartados a) y b) de este artículo se refieren a los que se computen de servicios generales, o el equivalente de servicios especiales, bonificados, o especialmente bonificados, o en la proporción correspondiente cuando se tratare de regímenes especiales.
c) Se exceptúan las cotizaciones para el Beneficio de Retiro, Seguro de Paro y los aportes por diferencias de sueldos o asignación en los casos de aumentos o ascensos.
Estos beneficios y los cómputos respectivos comenzarán a regir desde el 1.o de agosto de 1962.