Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Régimen de suplencias). La falta de asistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas o a diez alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin licencia concedida o causa justificada a juicio del Directorio, dará derecho a éste para declarar cesante al Director omiso y convocar al suplente respectivo, si se tratara de representante de los afiliados. En el caso de los profesionales con título universitario nombrados por el Poder Ejecutivo, se deberá comunicar a éste dicha cesantía, quien dispondrá de treinta días para pronunciarse sobre la misma, y si dentro de este término no se formularon observaciones, el Directorio procederá a la convocatoria de sus suplentes respectivos.
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