Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Responsabilidad de los Directores). Toda resolución violatoria de la ley, decreto reglamentario y reglamento interno, impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros del Directorio que, estando presentes en la sesión, no hubieran hecho constar en actas su voto negativo. Los Directores que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que expresen dicha solicitud en la misma sesión en que formularan su voto negativo o dentro del término perentorio de ocho días hábiles. En tal caso, el Director Secretario, sin necesidad de previa resolución y dentro de los dos días hábiles siguientes al de la impugnación, dará curso a dicha solicitud, quedando en suspenso la decisión impugnada a la espera de lo que determine en definitiva el citado Poder.
Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los treinta días siguientes al de la recepción del acta, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que pudieren entablar los interesados.
El Poder Ejecutivo, mediante acto expreso, confirmará o anulará la resolución aludida.
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