Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Monto de multas).- Cualquier infracción que cometieren los afiliados a las disposiciones de esta ley, que no tenga establecida una sanción propia, será castigada con una multa de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 500.00 (quinientos pesos) por cada infracción que se comprobase y cuyo monto fijará el Directorio según su entidad. En la determinación de ésta se tendrá también en cuenta la circunstancia de que el infractor sea primario o reincidente.
El importe de las multas de que sean pasibles a la fecha de vigencia de la presente ley los profesionales universitarios y procuradores comprendidos por el artículo 4.o de la ley N.o 12.128, de conformidad con el régimen establecido anteriormente, quedará reducido en un 50 % (cincuenta por ciento).
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