Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Gestión de mora).- Los profesionales comprendidos en el artículo 27 que no cumplieren en tiempo y forma con sus contribuciones u obligaciones pecuniarias para con la Caja, y cuyas deudas fuesen pasadas para su cobro a "Gestión y Mora" de la misma, deberán pagar además un recargo indemnizatorio del 5 % (cinco por ciento) del total del importe adeudado que se contabilizará por separado.
Su producido se destinará a solventar, en primer término, los gastos que requiera el funcionamiento de aquella sección (tributos, honorarios, etc.) y luego los otros que provoque la realización de las tareas extraordinarias de las restantes dependencias de la Caja. El Directorio establecerá la reglamentación correspondiente.
Decláranse aplicables a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios los artículos 228 y 230 de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, excepto lo establecido en el inciso final del último de los nombrados, estableciéndose que en ningún caso los empleados con derecho al Premio Estímulo podrán recibir más de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales, por ese concepto. El Directorio de la Caja reglamentará igualmente esta disposición.
Título XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
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