Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Presupuesto anual). El Directorio establecerá anualmente, antes del 31 de Octubre, el presupuesto de sueldos y gastos de la Caja, que regirá en el Ejercicio financiero siguiente (1.o de enero a 31 de diciembre).
El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo menos seis integrantes del Directorio y luego por la mayoría de miembros de la Comisión Asesora que se encuentren en la posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse y por el Poder Ejecutivo, quienes dispondrán de un plazo improrrogable de treinta días a contar de la respectiva recepción del proyecto para su aprobación o rechazo.
La Comisión Asesora comunicará la resolución adoptada con sus fundamentos en caso de rechazo, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de dicha resolución. Si ella fuere de rechazo del proyecto, el Directorio podrá estructurar uno nuevo, dentro de igual plazo, o si mantuviere el anterior, lo elevará en seguida con todos los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.
El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado si dicha Comisión con la mayoría estipulada, que regirá también para el rechazo, o el Poder Ejecutivo, no se pronunciaren expresamente acerca de lo uno o de lo otro, dentro del plazo mencionado en el apartado segundo.
Mientras no se establezca el nuevo presupuesto quedará vigente el anterior.
A los efectos establecidos en el apartado 1.o no serán tenidos en cuenta los gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles de propiedad de la Caja, destinados a inversión o renta.
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