Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Quórum reglamentario y suplencias). La Comisión sesionará con asistencia, por lo menos, de la mitad de sus integrantes que se encuentren en la posesión de sus cargos a la fecha de que se tratare, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos establecidos en la parte final del artículo 9º.
La falta de asistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas, o a diez alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin licencia concedida o causa justificada, a juicio de la Comisión dará derecho a ésta para declarar cesante al miembro omiso y convocar al suplente respectivo.
Si fuere menester, el Directorio dispondrá a pedido de la Comisión Asesora, la realización de elecciones complementarias.
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