Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Ejercicio amparado). Se considera que un profesional con titulo universitario ejerce su profesión en condiciones suficientes para obtener y trasmitir los beneficios acordados por esta ley, cuando el conjunto de las circunstancias propias del desempeño de su profesión conduzca al ánimo sin esfuerzo a la demostración de la actividad profesional invocada, en relación con la que ordinaria y habitualmente realizan quienes ejercen libremente la misma profesión.
Igualmente se entiende que el profesional con titulo universitario ejerce su profesión no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, a cambio de un honorario, sino también cuando está en disponibilidad permanente de realizarlos, esto es, en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales ofrecidas de manera continua, siempre que existan hechos que permitan presumir inequívocamente el propósito de ejercer la profesión (Arts. 451, 454 y 455 del Código de Procedimiento Civil).
Ver el texto limpio