Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Plazos de afiliación o declaración de no ejercicio). Los profesionales comprendidos en el artículo 27 están obligados a afiliarse a la Caja dentro de los noventa días subsiguientes al de vigencia de la presente ley; y lo mismo deberán hacer quienes empiecen o vuelvan a trabajar, en cuyos casos el plazo aludido se computará a contar del ingreso o reingreso a la actividad.
Igual obligación, dentro del mismo plazo y sin perjuicio del pago de las tributaciones y accesorios debidos, tendrán los profesionales que debieron afiliarse de acuerdo con el artículo 4.o de la ley N.o 12.128.
Asimismo los profesionales que no ejercieren libremente la profesión por voluntad propia, estarán obligados a declarar ante la Caja esa circunstancia, dentro de los mismos plazos.
No rige esa obligación para quienes ya se afiliaron a dicha Institución o hicieron declaración de no ejercicio.
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