Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Afiliación de oficio). Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 33 sin que los profesionales a quienes comprende esa disposición hayan comparecido a afiliarse o a realizar la declaración de no ejercicio, la Caja dispondrá provisionalmente su afiliación de oficio, notificándose a quienes corresponda la resolución que así la establezca.
Los interesados podrán probar que se encuentran comprendidos en el inciso b) del artículo anterior, a cuyo efecto deberán ocurrir ante la Caja dentro del plazo de 30 días a partir del siguiente al de la referida notificación.
Transcurrido este último término sin que hayan comparecido, aquella afiliación se transformará en definitiva.
Capítulo II
DE LOS SUELDOS FICTOS Y ESCALAS PROFESIONALES
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