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Los profesionales se agruparán en categorías con sus correspondientes sueldos fictos mensuales de la siguiente manera:
$ 1a. categoría 300.00 2a. " 500.00 3a. " 750.00 4a. " 1.000.00 5a. " 1.250.00 6a. " 1.500.00 7a. " 1.750.00 8a. " 2.000.00 9a. " 2.500.00 10a. " 3.000.00 Durante los primeros doce años de ejercicio, los profesionales tendrán las siguientes categorías:
Hasta tres años ............. 1ª categoría De tres años hasta seis años 2ª " De seis años hasta nueve años 3ª " De nueve años hasta doce años 4ª " Los profesionales de la 4a. categoría, al vencimiento de su período, podrán optar por permanecer en ésta, a cuyo efecto deberán comunicar a la Caja su desistimiento de pasar a la siguiente. Cada trienio sucesivo podrán optar en igual forma.
A partir de la 5ª categoría inclusive la permanencia en cada categoría será de tres años al vencimiento de ese término pasarán salvo que comuniquen a la Caja su voluntad la contraria.
Los profesionales de la 5ª categoría en adelante, al vencimiento de cada trienio podrán desistir de los aumentos y volver hasta el sueldo de 4ª, categoría, pero sin tener derecho a reclamar devolución de montepíos.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, durante los primeros nueve años de ejercicio los profesionales podrán optar, una sola vez, por permanecer durante un nuevo período de tres años en la categoría en que se encontraren en el momento de la opción. Esta opción deberán comunicarla por escrito a la Caja antes de vencer el período respectivo