Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Servicios anteriores). Dentro del plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de esta ley, todos los profesionales o sus respectivos causahabientes deberán denunciar los períodos de ejercicios anteriores a dicha vigencia que deben serles reconocidos. Esta obligación no rige para los afiliados a los causahabientes que hubieran formulado ya tal denuncia.
En caso de fallecimiento del afiliado y aunque hubiere vencido el plazo que se determina anteriormente, sus derecho-habientes dispondrán, de un término igual a partir de la fecha de dicho fallecimiento.
Vencido el referido plazo, caducará el derecho al cómputo en todos los casos.
El reconocimiento de los servicios anteriores, una vez denunciados ante la Caja, no puede dejarse sin efecto en todo o en parte por la sola voluntad del interesado, considerándose definitivos los pagos realizados, sin perjuicio de las devoluciones que pudieron corresponder.
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