Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Derecho a revisión y revocación por la Caja). No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo anterior, el Directorio por si o a solicitud fundada de la Comisión Asesora, podrá aun después de otorgados cualesquiera de los beneficios que concede esta ley, hacer la revisión de los mismos y, comprobada falsedad en las mencionadas denuncias, disponer la revocación total o parcial de los beneficios concedidos y deducir las acciones penales a que hubiera lugar.
Dicha revisión podrá disponerla de oficio la Caja cuando así lo estimare conveniente, pero para que ello ocurra, aquélla deberá inciarse dentro del plazo de noventa días siguientes al del otorgamiento del beneficio, salvo los casos de denuncias realizadas con posterioridad al vencimiento de ese término, en cuyas situaciones será menester la aprobación previa de la Comisión Asesora y de Contralor para llevar a cabo la revisión.
CAPITULO IV
DE LAS ACUMULACIONES DE SERVICIOS
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