Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Dictamen médico). Cuando la causal invocada fuere la incapacidad, será indispensable el examen médico que se efectuará por el facultativo designado por la Caja. Si el dictamen pericial fuere negativo, se notificará al interesado, quien dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar del siguiente al de la notificación, podrá solicitar ser sometido a nuevo examen por el médico de la Caja, juntamente con un facultativo designado por el gestionante. Si ambos peritos no coincidieren, de común acuerdo nombrarán un tercero, entre los médicos del Banco de Seguros del Estado o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. El informe pericial definitivo se expedirá por los tres facultativos.
Los honorarios del perito de la Caja los pagará ésta; los del médico particular el interesado, y los del tercero, ambos por mitades. En todos los casos los honorarios se regularán de acuerdo con una tarifa que fijará el Directorio.
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