Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Monto y condiciones de la compensación). Los jubilados y pensionistas de la Caja tendrán derecho a percibir una compensación de fin de año por un importe equivalente al monto mensual nominal de sus asignaciones pasivas.
El pago de este beneficio se efectuará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, y se liquidará teniendo en cuenta el monto de cada cédula, sin descuento alguno.
Comenzará a hacerse efectivo cumplidos los dos años de vigencia de esta ley, pudiendo el Directorio acortar este plazo, si las circunstancias lo permitieren y con previo acuerdo de la Comisión Asesora.
La erogación que origine el pago de este beneficio se imputará al "Fondo de Pasividades" (artículo 24).
Título XII
DE LAS ACUMULACIONES DE PASIVIDAD ACTIVIDAD Y RENTA
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