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(Inmuebles vendidos a plazos).- El valor imponible de los inmuebles vendidos o adquiridos a plazos mediante promesa con fecha cierta o comprobada", de acuerdo a la norma del artículo 270 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, se determinará a los efectos del pago de los impuestos de herencias y legados del modo siguiente:
En la sucesión del promitente vendedor por el saldo a cobrar actualizado mediante el descuento correspondiente de acuerdo a la ley N.o 8.733, de 17 de junio de 1931.
En la sucesión del promitente comprador por el importe que resulte de aplicar el valor actualizado del inmueble, la relación que exista entre el monto pagado con respecto al precio total.
Tratándose de donaciones o de operaciones entre personas llamadas a heredarse, en las cuales el objeto de la trasmisión sea una promesa de enajenación de inmuebles a plazos, en las condiciones citadas, se seguirá el mismo criterio a efectos de determinar el asiento del impuesto.