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La Escuela Aduanera tendrá como cometido propender al mejor conocimiento teórico y práctico de las normas que rigen los Servicios de Aduana y en especial, previos los cursos y concursos correspondientes, habilitará:
a) Al personal Aduanero para el desempeño de las funciones públicas inherentes a esa actividad; y
b) A los particulares para el ejercicio de las profesiones de Agentes Privados de Interés Público, vinculados directamente a los servicios de Aduanas del Uruguay, sin perjuicio de las normas que en cada caso rijan sobre la materia.
A tales fines impulsará la investigación científica del contenido de esas funciones.
Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, el Consejo Honorario de la Escuela Aduanera del Uruguay, elevará por intermedio de la Dirección Nacional de Aduanas, al Poder Ejecutivo, el proyecto de reglamentación del presente artículo, coordinando en cuanto sea posible la enseñanza teórica y práctica de la Escuela, con la que imparten los demás centros docentes del país.
Al Director Nacional de Aduanas, en representación del Consejo Honorario, le corresponderá la expedición de los Certificados pertinentes.