El Poder Ejecutivo regularizará la posición presupuestal de los funcionarios del Item 4.06 que por decisión de la Dirección General de Aduanas hayan sido designados para desempeñar funciones superiores a su cargo, previstas en su Reglamento Orgánico de fecha 15 de noviembre de 1926 y disposiciones complementarias, y que correspondan a los cargos comprendidos en el planillado presupuestal del mencionado Item 4.06 que se establece por esta ley, aunque comporte cambio de escalafón siempre que dichos funcionarios llenen los siguientes requisitos:
a) Antigüedad no menor de cinco años en la Repartición, computados al 30 de noviembre de 1960.
b) Hallarse desempeñando dichas funciones al 30 de noviembre de 1960 y encontrarse a la fecha de la sanción de la presente ley en el desempeño ininterrumpido de las mismas.
c) Tener al 30 de noviembre de 1960 una calificación funcional mínima de 34 puntos de acuerdo al régimen establecido en los artículos 23 a 25 del decreto de 17 de diciembre de 1957 o, en su defecto, que a esa fecha su situación funcional se ajuste a las exigencias siguientes:
Un mínimo de 32 puntos y no menos de 5 años de antigüedad en la función.
Un mínimo de 30 puntos y no menos de 10 años de antigüedad en la función.
Un mínimo de 28 puntos y no menos de 15 años de antigüedad en la función.
Un mínimo de 26 puntos y no menos de 20 años de antigüedad en la función.
d) No haber sido sancionado en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1955 y la fecha en que se regularice la posición presupuestal, por las causales de ineptitud y/o delito, con pena superior a dos meses de suspensión en el desempeño de la función o con más de cuatro sanciones, por vía de sumario por la causal de omisión.
Los requisitos establecidos precedentemente, excepción hecha del especificado en el apartado d), no serán exigidos en los casos en que la regularización no comporte mejoras en la asignación presupuestal del funcionario, a quien se le computará el concepto "antigüedad en el cargo" a partir de la fecha en que pasó a desempeñar la función en el cargo en el que se le regulariza.
Los funcionarios que actualmente desempeñan funciones superiores y que no están comprendidos en las normas de regularización de este artículo, percibirán, con cargo al fondo creado por el artículo 200, durante la vigencia del actual Presupuesto General de Sueldos y Gastos, las retribuciones que les hubieran correspondido en el caso de haber sido regularizada su situación.
28 de diciembre de 1964
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 13.320
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo regularizará Regularízase la posición presupuestal de los todos aquellos funcionarios del Item 4.06 que por decisión de la Dirección General de Aduanas hayan sido designados para desempeñar funciones superiores a su cargo, previstas en su Reglamento Orgánico de fecha 15 de noviembre de 1926 y disposiciones complementarias, y que correspondan a los cargos comprendidos en el planillado presupuestal del mencionado Item 4.06 que se establece por esta ley, aunque comporte cambio de escalafón siempre que dichos funcionarios llenen los siguientes requisitos:
a) Antigüedad no menor de cinco años en la Repartición, computados al 30 de noviembre setiembre de 1960.
b) Hallarse desempeñando dichas 1962, desempeñaban funciones al 30 de noviembre de 1960 y encontrarse a la fecha de la sanción de la presente ley en el desempeño ininterrumpido de las mismas.
c) Tener al 30 de noviembre de 1960 una calificación funcional mínima de 34 puntos de acuerdo al régimen establecido en los artículos 23 a 25 del decreto de 17 de diciembre de 1957 o, en su defecto, que comisión superiores a esa fecha su
situación funcional se ajuste a las exigencias siguientes:
Un mínimo de 32 puntos y no menos de 5 años de antigüedad en la función.
Un mínimo de 30 puntos y no menos de 10 años de antigüedad en la función.
Un mínimo de 28 puntos y no menos de 15 años de antigüedad en la función.
Un mínimo de 26 puntos y no menos de 20 años de antigüedad en la función.
d) No haber sido sancionado en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1955 y la fecha en que se regularice la posición
cargo
presupuestal,
por las causales de ineptitud y/o delito, con pena superior a dos meses de suspensión
en el
desempeño de la función o con más de cuatro sanciones, por vía de sumario por
Sub-Escalafón Especializado, cuya regularización tendrá vigencia desde
la
causal de omisión.
fecha referida.
Los requisitos establecidos precedentemente, excepción hecha del especificado en el apartado d), no serán exigidos en los casos en que la regularización no comporte mejoras en
Regularízase asimismo
la
asignación
situación
presupuestal
del funcionario, a quien se le computará el concepto "antigüedad en el cargo" a partir
de
la fecha en que pasó a desempeñar la función en el cargo en el que se le regulariza.
Los
los
funcionarios
que actualmente desempeñan funciones superiores y que no están comprendidos en las normas de regularización de este artículo, percibirán, con cargo
que,
al
fondo creado por el artículo 200, durante la vigencia del actual Presupuesto General
30
de
Sueldos y Gastos, las retribuciones que les hubieran correspondido en el caso
setiembre
de
haber sido regularizada
1964, desempeñaban funciones superiores a
su
situación.
cargo, previa resolución del Poder Ejecutivo o de la autoridad competente.
Ver el texto limpio
Regularízase la posición presupuestal de todos aquellos funcionarios que al 30 de setiembre de 1962, desempeñaban funciones en comisión superiores a su cargo presupuestal, en el Sub-Escalafón Especializado, cuya regularización tendrá vigencia desde la fecha referida.
Regularízase asimismo la situación presupuestal de los funcionarios que, al 30 de setiembre de 1964, desempeñaban funciones superiores a su cargo, previa resolución del Poder Ejecutivo o de la autoridad competente.