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En los casos de aprehensión de mercaderías en infracción aduanera cuyos propietarios se desconozcan, los órganos de la Administración Central y los Entes Descentralizados, podrán adquirir, con autorización del Poder Ejecutivo, por el vale, de tasación, aquellas mercaderías, vehículos, enseres y cualquier clase de bienes muebles requeridos por razones de necesidad o utilidad públicas.
En los casos de mercaderías o bienes de importación, exportación, tránsito y/o admisión temporaria que se encuentren depositados dentro de los recintos portuarios con almacenajes vencidos e impagos y cuyo remate se haya dispuesto conforme con lo que prescriben las normas vigentes, previamente a la subasta la Administración Nacional de Puertos y la Dirección Nacional de Aduanas podrán adquirir, con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y por su valor de tasación, aquellas mercaderías, artículos y demás bienes muebles requeridos y a utilizarse para cubrir las necesidades normales de sus servicios.