Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase dentro del Item 4.06 un fondo especial destinado a la prevención y represión de infracción aduanera, que se integrará con los siguientes recursos:
a) Con el cincuenta por ciento (50 %) de los gravámenes fiscales que las Aduanas recauden sobre las mercaderías incursas en infracción de contrabando o defraudación.
Tratándose de infracciones de "diferencia", dicho porcentualse calculará tomándose por base el monto de la sanciónimpuesta.
b) Con el quince por ciento (15 %) que se descontará del importe de los comisos y multas que se adjudican a los denunciantes y aprehensores en casos de contrabandos cuando el precio resultante de la mercadería subastada sea superior a $ 15.000.00 (quince mil pesos).
C) Con el cincuenta por ciento (50 %) del producido líquido obtenido en la subasta de mercaderías en situación de abandono y/o rezago.
Con cargo a este Fondo, que administrará el Director Nacional de Aduanas, sólo podrá girarse para: a) adquirir medios materiales (armas, municiones, elementos de transporte, combustibles, instrumentos de comunicación y localización, etc.); b) hasta pesos
300.000.00 para atender los viáticos de los funcionarios de la Inspección General de Servicios y de la Vigilancia Móvil destinados en tareas de prevención y represión del contrabando; c) contratación del personal docente y gastos de funcionamiento de la Escuela Aduanera, hasta $ 50.000.00 anuales; d) una partida por una sola vez de $ 200.000.00 con destino a la Cooperativa de Consumo de Aduanas para mantener y aumentar su capital de explotación.
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