Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El haber de retiro sufrirá las modificaciones que para el grado determine cada Presupuesto de Sueldos, en la siguiente forma: el aumento correspondiente a cada grado, se multiplicará por el doble del número de años que haya computado para el retiro, y este producto se dividirá por 75; el resultado determinará el aumento de haber de retiro, que no podrá en ningún caso, ser superior al 80 %, de los aumentos acordados en cada grado.
Este nuevo cómputo será aplicado a todos los funcionarios policiales que se encuentren retirados o jubilados al promulgarse esta ley.
Para atender los aumentos que se produzcan por la aplicación de esta disposición se aumentará el montepío actual:
A) en un 2 % a los funcionarios policiales en actividad;
B) en un 4 % a los retirados y jubilados con anterioridad o dentro de los 90 días de promulgada esta ley; y
C) en un 3 % a los que se retiren después de los 90 días y antes de los 5 años siguientes a la promulgación de esta ley.
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