Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los funcionarios policiales que se accidenten en actos del servicio propio de la función policial activa, o con motivo o a causa de dicho acto, y se vean obligados a retirarse por ese motivo, tendrán un haber de retiro equivalente al último sueldo presupuestal, más una bonificación del 20 % si la antigüedad de dichas funciones no excede de 15 años.
Cuando la inutilización alcance a lo establecido en el artículo 35 de la ley N.o 9.940, la bonificación será del 50 % si la antigüedad no excede de 15 años. En ambos casos si la antigüedad es mayor de 15 años, la bonificación se acrecerá en un 2%, por cada año subsiguiente.
El régimen del inciso precedente será aplicado a los funcionarios de la Policía del Fuego y a los servicios auxiliares directos de la Policía activa o del Fuego cuando se configuren las condiciones establecidas.
Los beneficios que establecen los incisos anteriores, serán trasmisibles a las personas que de acuerdo a la ley correspondiente tengan derecho a pensión.
Los funcionarios a que se refiere este artículo, computarán siempre, al solo efecto de los beneficios que acuerda el artículo 385, 25 años de servicio.
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