Ver el texto limpio
Los negocios que desarrollen total o parcialmente actividades sujetas a autorización por la autoridad competente, determinados por el Poder Ejecutivo, así como los vendedores ambulantes y quienes exploten reñideros de gallos, deberán abonar una tasa de $ 200.00 (doscientos pesos) por concepto de autorización ante la oficina que indique la reglamentación.
Anualmente se acreditará ante la misma oficina por parte de los interesados que se encuentren en condiciones de seguir ejerciendo la actividad correspondiente y que han cumplido todas sus obligaciones fiscales, debiendo abonarse en cada oportunidad una tasa de $ 200.00 (doscientos pesos) por concepto de vigilancia de funcionamiento.
La oficina competente de acuerdo a esta norma deberá solicitar a las Jefaturas de Policía que procedan a la clausura de aquellos negocios que no cumplan las obligaciones referidas en los incisos precedentes.
Quedarán exonerados del pago de las tasas a que se refiere este artículo los vendedores ambulantes de diarios, revistas, libros, flores, cigarros, cigarrillos y de toda clase de comestibles.
Quedarán asimismo exonerados los afiladores, paragüeros, fotógrafos ambulantes y vendedores y repartidores de casas comerciales que figuren en las respectivas planillas de trabajo. No se permitirá la venta ambulante de especialidades farmacéuticas, con excepción de los vendedores dependientes de los laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud Pública. Tampoco se permitirá la venta ambulante de bebidas alcohólicas.
Los vendedores ambulantes que fueren sorprendidos por los funcionarios fiscales ejerciendo su actividad sin haber abonado la correspondiente tasa, se harán pasibles a una multa equivalente a otro tanto de la tasa omitida. El procedimiento a seguir en ese caso será el establecido por los artículos 950 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En todos los casos procederá el previo comiso de los artículos destinados a la venta, sus enseres y los elementos de transporte.
Los efectos comisados deberán ser depositados en la Seccional Policial correspondiente. La Administración deberá iniciar el procedimiento judicial dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado el comiso. La venta de los bienes comisados podrá efectuarse sin previa tasación." Impuesto a las Entradas Brutas