Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase, a partir del 1.o de julio de 1962, el artículo 18 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los siguientes términos:
"El escalafón del personal Secundario y de Servicio tendrá las siguientes categorías, grados, denominaciones y retribuciones:
Categoría Grado Denominación Asign. Mensual 1 Ayudante de 5ª...... $ 550.00
2 " 4ª...... " 600.00
III 3 " 3ª...... " 650.00
4 " 2ª...... " 700.00
5 " 1ª...... " 750.00
6 Encargado........... $ 850.00 7 Sub Conserje........ " 900.00 II 8 Conserje............ " 950.00 9 Sub Intendente de 2ª " 1.050.00 10 Intendente de 2ª o Sub Intendente de 1ª.... " 1.150.00 I 11 Intendente de 1ª ... $ 1.250.00".
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