Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase, a partir del 1° de julio de 1962, el artículo 24 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los siguientes términos:
"El escalafón del personal del Servicio Exterior, se regulará de acuerdo con las siguientes categorías, grados, denominaciones y retribuciones:
Categoría Grado Denominación Asig. Mensual III 1 Canciller............ $ 1.050.00 2 Secretario de 3ra. o Cónsul de distrito de 3ra. clase...... " 1.350.00 II 3 Secretario de 2da.
clase o Cónsul de distrito de 2da.
clase.................... " 1.550.00 4 Secretario de 1ra. o Cónsul de distrito de 1ra. clase............ " 1.750.00 5 Consejero o Cónsul General de 2da.
clase....................." 2.050.00 6 Ministro o Cónsul General de 1ra. clase....." 2.500.00 7 Embajador............ " 2.650.00".
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