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Para el Escalafón Militar en actividad, regirá el "sueldo progresivo de antigüedad", que se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) El Personal de Tropa de Ejército y Fuerza Aérea, Cuerpo de Equipaje de la Marina, Cadetes, Aspirantes y Aprendices, tendrán derecho a un progresivo de $ 60.00 (sesenta pesos) mensuales, por cada año de servicios militares efectivos que hayan prestado, con un máximo de 30 acumulaciones. b) Los Oficiales tendrán derecho a un progresivo de $ 100.00 (cien pesos) mensuales por cada año en situación de actividad, a partir de su ascenso a la categoría de Oficial, con un máximo de 30 acumulaciones.
c)Se considerarán años de servicios militares efectivos a tener en cuenta para la aplicación del sueldo progresivo, los prestados en forma continua o alternada en las Fuerzas Armadas, prescindiéndose de los años de servicios computables resultantes de bonificaciones especiales.
d) Los aumentos de los sueldos progresivos por antigüedad a que se refieren los incisos anteriores, se liquidarán en tres etapas: el 50 % cincuenta por ciento) a partir del 1.o de enero de 1935; el 75 % (setenta y cinco por ciento) a partir del 1.o de enero de 1966 y el 100 % (cien por ciento) a partir del 1.o de julio de 1966.