Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Caja abrirá un Legajo a cada Oficial inmediatamente después de obtener el grado de Alférez o Guardia Marina o de adquirir el estado militar los que pertenezcan a los Servicios Auxiliares.
El legajo se formará con los documentos correspondientes al interesado y a la constitución de su familia y con todo lo que se relacione con la pensión militar. Las reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional remitirán directamente a la Caja copia de la documentación respectiva. A cada Legajo corresponderá una ficha, donde, además de los datos necesarios para la individualización del expediente, se asentará el extracto de la documentación que obra en el mismo, de manera que su consulta establezca de inmediato la calidad y extensión de los derechos pensionarios generados por el causante.
Tratándose del personal de tropa y del Cuerpo de Equipaje, el legajo a que se refiere este artículo, será llevado por el Ministerio de Defensa Nacional.
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