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El Servicio de Retiros y Pensiones Militares podrá disponer de sus recursos para los fines siguientes:
1º) Adelantar:
A) El importe que se haya fijado por concepto de "Retiro", "Pasividad de Baja" o "Reforma". En caso de retiro obligatorio por edad, el adelanto se servirá en base al cálculo provisorio efectuado de acuerdo a la hoja de Servicios y Hechos del Titular;
B) A los causahabientes del personal militar que genera haber pensionario, a partir del mes siguiente del fallecimiento del titular, el 60% (sesenta por ciento) del haber de retiro que le hubiera correspondido percibir al causante a la fecha de su fallecimiento;
C) Los haberes de retiro mensual del Personal Superior y Subalterno retirado, y los haberes pensionarios;
D) Las pensiones mensuales de los sobrevivientes de las campañas de 1897 y 1904 y de sus viudas;
E)
2º)