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CAPITULO II
Del destino de los Fondos del Servicio ARTICULO 25°. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares podrá disponer de sus recursos para los fines siguientes:
1º) Adelantar:
A) El importe que se haya fijado por concepto de "Retiro", "Pasividad de Baja" o "Reforma". En caso de retiro obligatorio por edad, el adelanto se servirá en base al cálculo provisorio efectuado de acuerdo a la hoja de Servicios y Hechos del Titular;
B) A los causahabientes del personal militar que genera haber pensionario, a partir del mes siguiente del fallecimiento del titular, el 60% (sesenta por ciento) del haber de retiro que le hubiera correspondido percibir al causante a la fecha de su fallecimiento;
C) Los haberes de retiro mensual del Personal Superior y Subalterno retirado, y los haberes pensionarios;
D) Las pensiones mensuales de los sobrevivientes de las campañas de 1897 y 1904 y de sus viudas;
E) Los importes correspondientes a las partidas de gastos corrientes y de inversiones.
Los adelantos otorgados, una vez liquidados los haberes de retiro, baja, reforma o pensión, gastos corrientes, y gastos de inversiones correspondientes, le serán reembolsados al Servicio de Retiros y Pensiones Militares.
2º) Financiar:
A) La adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento y conservación de edificios y equipamiento del Servicio, incluso gastos de Proyecto y Consultorías, así como adquisición de tierras, realización de inversiones, arrendamientos de locales, de equipos y de servicios;
B) La adquisición, con el exceso de sus Fondos, de Títulos de Deuda Pública, Títulos y Obligaciones Hipotecarias Reajustables, así como efectuar depósitos y colocaciones financieras a plazo en instituciones oficiales.
CAPITULO III
Del depósito de los Fondos del Servicio ARTICULO 26º. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares tendrá depositados sus fondos en instituciones bancarias oficiales