Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Quedan comprendidos en el beneficio que contempla el Fondo Especial creado por el artículo 11 de la ley N.o 12.802 del 30 de noviembre de 1960, además de los integrantes de las Fuerzas Armadas, en actividad o retiro y funcionarios de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares y de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional en actividad o retirados después del 30 de noviembre de 1960: los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado en línea recta de los citados beneficiarios, que estén total o parcialmente a cargo de los mismos.
Los pensionistas militares tendrán derecho a igual beneficio, debiendo contribuir con el importe del 1/2 o/o que fija la mencionada ley.
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