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Serán beneficiarios de los referidos préstamos:
A) Los funcionarios y obreros afiliados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, con una antigüedad en el Organismo no inferior a cinco años y un mínimo de diez años computables a los efectos jubilatorios.
B) Los ex funcionarios y ex obreros de la expresada Caja que habiendo prestado servicios en la misma durante cinco años o más, hayan cesado por jubilación o renuncia, debiendo en este último caso, ocupar cargos remunerados en la Administración Pública y computar no menos de diez años a los efectos jubilatorios.
C) El cónyuge o descendientes, en ese orden, de funcionarios de la Caja, siempre que tengan derecho a pensión del causante y que éste no hubiera hecho uso del préstamo, no obstante reunir en el momento de su deceso las condiciones exigidas en los incisos A) y B). En el caso de este inciso, la concesión del préstamo a un beneficiario, excluye a los demás.
Se dará prioridad en el otorgamiento de estos préstamos a los obreros y funcionarios en actividad.