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Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para abonar horas extras a sus funcionarios cuando la realización de los planes de viviendas exigieran su utilización fuera del horario habitual, conforme a la reglamentación que, a iniciativa de INVE, apruebe el Poder Ejecutivo.
En ningún caso esta compensación excederá el 40 % (cuarenta por ciento) de la retribución del funcionario, excepción hecha de los beneficios sociales, y por la realización de dos horas adicionales de labor.
A estos efectos, autorízase al mencionado Instituto a invertir hasta $ 50:000.000 (cincuenta millones de Pesos) anuales con cargo a su Presupuesto de funcionamiento.