Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyense los incisos 1.o, 2.o, 5.o y 6.o del artículo 36, de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por los siguientes:
"Artículo 36. - Inciso 1º) Los negocios que en forma principal o accesoria expendan bebidas quedarán sujetos al siguiente régimen:
a) Los que vendan al público bebidas fermentadas (vinos, aperitivos a base de vinos, cerveza y sidra) abonarán una licencia anual de $
200.00 (doscientos pesos), no podrán acumular licencia de bebidas alcohólicas embotelladas y podrán permanecer abiertos sin limitación horaria;
b) los que vendan al público bebidas alcohólicas destiladas y fermentadas para ser consumidas fuera del local.
Estos establecimientos abonarán una licencia anual de $ 200.00 (doscientos pesos), cumplirán los horarios dispuestos por el Instituto Nacional del Trabajo y deberán vender las bebidas exclusivamente envasadas de origen, con excepción del vino que podrá ser vendido fraccionado. La sola existencia de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en establecimientos no habilitados para su expendio dentro del mismos local, supondrá su venta al menudeo y los comerciantes se harán pasibles de las sanciones correspondientes. La existencia de envases abiertos o alterados supondrá también su venta al menudeo, ya se trate de bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas, haciéndose el comerciante pasible de la sanción correspondiente.
c) los fabricantes, importadores, mayoristas, distribuidores y agentes de bebidas alcohólicas destiladas pagarán en Montevideo una licencia anual de $ 1.000.00 (mil pesos). Los mismos, cuando estuvieren establecidos en los demás departamentos pagarán una licencia anual de $ 500.00 (quinientos pesos).
Inciso 2°) Queda autorizada la oficina competente a expedir 7.160 licencias para la venta al público de bebidas alcohólicas destiladas y fermentadas para ser consumidas en el mismo local, por las cuales se abonarán anualmente los siguientes importes:
a) De $ 1.500.00 (mil quinientos pesos) si estuvieren establecidos en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento de Montevideo y en las Capitales de los Departamentos;
b) de $ 600.00 (seiscientos pesos) si estuvieren establecidos en las zonas rurales del Departamento de Montevideo, en la Tablada Norte y en las zonas balnearias y de turismo;
c) de $ 300.00 (trescientos pesos) en las poblaciones y zonas rurales de los demás departamentos.
Inciso 5°) Las licencias alcohólicas serán renovadas anualmente previo pago de su importe en los plazos que determine el Poder Ejecutivo. La falta de pago en el plazo señalado determinará un recargo del 50 % (cincuenta por ciento) de su valor.
La licencia alcohólica que no fuera renovada durante dos años consecutivos quedará cancelada previa notificación a su titular.
Inciso 6°) Prohíbese la transferencia de licencias alcohólicas salvo en aquellos casos en que exista enajenación conjunta de empresa y licencia conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Por la transferencias contractual de las licencias alcohólicas comprendidas en el inciso 2.o del este artículo y que se formalizaron a contar del 1.o de enero de 1962, se abonará con destino al Fondo de Asistencia y Previsión Social creado por la ley número 10.436, de 31 de julio de 1943, seis veces el valor de la licencia.
Prohíbese la instalación de nuevas fábricas de bebidas alcohólicas destiladas.
Las licencias alcohólicas de cualquier índole se abonarán y documentarán independientemente del impuesto a que hace referencia el artículo 9.o, Título VII, de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, sustitutivo del impuesto de Patentes de Giro.
Queda autorizada la Oficina de Impuestos Directos de la Dirección General Impositiva para adjudicar, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, las licencias canceladas por falta de pago como asimismo las necesarias para completar el número autorizado por el inciso 2.o de este artículo en la siguiente condiciones:
1.o) Pago íntegro del valor de la licencia.
2.o) Abonar, además de la licencia, y por una sola vez, como derechos de la adjudicación pesos 15.000.00 (quince mil pesos) en Montevideo y $ 6.000.00 (seis mil pesos) en campaña pagaderos hasta en tres cuotas trimestrales iguales y consecutivas. La falta de pago de una cuota dará lugar a la cancelación de la licencia."