Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contralor). No podrá procederse a la enajenación, disolución o liquidación de un establecimiento industrial o comercial, sin la obtención previa de un certificado expedido por la oficina recaudadora, en el que conste que el vendedor no adeuda cantidad alguna por concepto del impuesto a las entradas brutas o que se ha concedido plazo para abonarlo. La omisión de este requisito, comporta, de pleno derecho, la solidaridad del adquirente respecto a la deuda impositiva del enajenante, a la fecha de la operación determinada o a determinarse, la que se extenderá a los profesionales o gestores intervinientes.
El certificado deberá ser expedido dentro de los treinta días de su solicitud. En su defecto, cesará la responsabilidad solidaria a que se alude en este artículo.
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