Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contribuyentes, tasas y aplicación de las mismas). El impuesto de Enseñanza Primaria gravará a las propiedades urbanas y rurales, de acuerdo con las siguientes normas:
I) En Montevideo el impuesto se liquidará:
a) Tratándose de bienes destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro destino, el propietario y el arrendatario pagarán mensualmente por mitades de acuerdo con la siguiente escala:
Alquiler de más de $ 200.00 a $ 500.00, 2 % Alquiler de más de $ 500.00 a $ 1.000.00, 3 % Alquiler de más de $ 1.000.00 4 %
b) Respecto de las propiedades cuyo destino especial no permita apreciar con criterio exacto sus rentas mensuales, el impuesto se aplicará de acuerdo con la escala antes indicada, considerando un alquiler ficto del 2 % (dos por ciento) mensual sobre el aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria. Se entenderán hallarse en tal situación, entre otros, los siguientes casos:
1.o) Estaciones de ómnibus, cines, teatros, locales o predios destinados a espectáculos públicos;
2.o) Inmuebles ocupados por sus propietarios o por terceros a título distinto del arrendamiento;
3.o) Inmuebles desocupados;
c) Los edificios que sirvan de asiento a casas de inquilinato, de vecindad, de apartamentos, de escritorios o cualquier otro tipo de locación, pagarán el impuesto de Enseñanza Primaria por unidad, que será abonado por el propietario, quien podrá repetir sobre el arrendatario el 50 % (cincuenta por ciento), siempre que el importe del alquiler de su unidad sea superior a $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales;
d) El impuesto deberá ser siempre abonado por el ocupante de la finca, salvo el caso del inciso anterior, deduciendo el inquilino de la renta correspondiente, la parte del propietario.
Este será responsable solidario del pago del impuesto. Igual responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o particulares, que tengan dentro del giro normal de sus negocios la administración de propiedades.
II) En los departamentos del Interior y en la zona rural de Montevideo, los propietarios pagarán anualmente por concepto de impuesto de Enseñanza Primaria las siguientes tasas:
Inmuebles aforados de $ 1.000.00 hasta $ 10.000.00, el 1 % (uno por ciento).
Inmuebles aforados de $ 10.000.00 hasta $ 20.000.00, el 1 1/2 % (uno y medio por ciento).
Inmuebles aforados en más de $ 20.000.00, el 2 % (dos por ciento).
El propietario podrá repetir contra el arrendatario el 50 % (cincuenta por ciento) del impuesto pagado por ese concepto. En tal caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como períodos de renta haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el plazo, forma y con las garantías establecidas para el percepción del precio del arrendamiento.
En la zona rural de Montevideo y en los Departamentos del Interior de la República, el impuesto se recaudará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, documentado en la misma planilla en rubro separado.