Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Recaudación). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículos anterior, la recaudación del impuesto de Enseñanza Primaria, podrá ser efectuada en su totalidad por el consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, no pudiendo destinarse en ningún caso, para la atención total del servicio de recaudación, incluso comisiones, más del 6 % (seis por ciento) del producido del impuesto. Igualmente se autoriza al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a convenir, con los organismos que estime conveniente, la recaudación del impuesto por intermedio de sus cobradores, quienes deberán verter directamente y en forma semanal, los montos que recauden, en la Tesorería General de Enseñanza Primaria.
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