Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Construcciones por convenio). Restitúyese la vigencia del artículo 72, de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, y modifícase su texto que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 72. El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, cuando obtenga la contribución vecinal y/o municipal para la construcción de edificios escolares, cualquiera sea su costo, y dicha contribución alcance a un 40 % (cuarenta por ciento), del monto calculado de la obra, podrá ejecutarla directamente por el sistema de convenios, contribuyendo con hasta el 60 % (sesenta por ciento), de su costo. El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, reglamentará este artículo, así como la forma de efectuar el contralor técnico y financiero de la obra."
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