Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contralor notarial). Los escribanos no podrán autorizar actos de enajenación de bienes raíces sin que se les justifique el pago del impuesto de Enseñanza Primaria o su exoneración. Esta justificación se hará con el comprobante de pago correspondiente al penúltimo mes vencido con anterioridad a la fecha del acto de que se trate, o la planilla de Contribución del ejercicio corriente. A falta de esos comprobantes podrán recabar del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal una certificación que acredite cualquiera de aquellos extremos. Se actuará en papel simple, libre de derechos y el Organismo dispondrá de quince días como máximo para expedirlo, y si no lo hiciera, se expedirá una constancia negativa, que suplirá la certificación.
La omisión por parte de los escribanos de esta obligación, aparejará su responsabilidad solidaria respecto al impuesto que pudiera adeudarse y el Registro de Translaciones de Dominio no inscribirá documentos que debiendo contener las constancias aludidas, no las tuvieren.
CAPITULO IV
EGRESOS
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